ACCESO Y ADMISIÓN

El “Máster Universitario en Gerontología y atención a la dependencia” está dirigido a alumnos con perfiles sanitarios y sociales, así como a los relacionados con el derecho y la administración de empresas, o bien del campo de las letras, que estén interesados en desarrollar su carrera profesional en el ámbito de la gerontología y la atención a la discapacidad y la dependencia, así como a la gestión y dirección de sus centros y servicios.

  • Licenciados, graduados o diplomados en titulaciones sanitarias.
  • Licenciados, graduados o diplomados en titulaciones del área social, derecho o administración de empresas (acceso realizando el complemento formativo de 3 ECTS)

Contenidos del complemento formativo:
  • Introducción a la fisiología y patología humanas (3 ECTS) en modalidad online y evaluación mediante 2 test.

Cumpliendo los requisitos de acceso, la Universidad podrá admitir al Máster a cualquier persona interesada en cursarlo. No obstante, se requerirá la aportación de datos acerca de su adecuación personal (valorándose, principalmente, su motivación por las temáticas propias del presente Máster y capacidad curricular, con el fin de comprobar que ostenta las capacidades necesarias y básicas para iniciar los estudios del Máster que se presenta.  

El órgano encargado de la admisión de los estudiantes será, con carácter general, la Comisión Académica del Máster, que podrá, en su caso, delegar en el Director del mismo. Esta Comisión está integrada por el Director y un Secretario del Máster, el Director de Postgrado y el Vicerrectorado competente o persona en quien delegue. El procedimiento general de admisión y los criterios de selección son los que se describen seguidamente:

1º. Los candidatos interesados en cursar los estudios deben presentar la siguiente documentación:

a)    Impreso de Solicitud de Admisión debidamente formalizada y firmada por el interesado.
b)    Fotocopia del DNI o del Pasaporte.
c)    Dos fotografías tamaño carné con nombre y apellidos al dorso.
d)    Fotocopia compulsada del título por el que accede a los estudios del Máster (o resguardo justificativo de su solicitud).
e)    Certificación Académica Personal de la titulación cursada.
f)    Curriculum Vitae del Solicitante.
g)    Carta de motivación (personal).
h)    Los alumnos que tengan el título homologado deberán adjuntar fotocopia autentificada de la homologación.

2º. Comprobada la documentación referida y verificado que se cumplen los requisitos de acceso que se han señalado anteriormente, se admitirá al alumno en los estudios notificándole esta decisión, a fin de que pueda formalizar los trámites de matrícula.

Para dicha formalización se seguirán los procedimientos establecidos por la UEMC de tiempo y forma. Además de la firma del consentimiento de empleo del sistema de garantía de identidad en las pruebas de evaluación final, será necesario que el alumno proporcione 3 fotografías (frente, perfil derecho e izquierdo)  para la construcción de su huella biométrica a partir de las características faciales.  En cualquier caso, la universidad informará al alumno de los requisitos mínimos  necesarios para un seguimiento adecuado del proceso de enseñanza-aprendizaje del título en cuanto a hardware, software y conexión a internet, recogidos en la siguiente tabla por sistema operativo.

3º. Para aquellos casos de estudiantes con necesidades educativas especiales, la Universidad pondrá a su disposición una Comisión específica de apoyo y asesoramiento para la tramitación de sus admisiones y que informará, en su caso, de la necesidad de flexibilización de sus estudios en coherencia con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 1393/2007 en enseñanzas universitarias oficiales. Del mismo modo, algunos de los servicios que con carácter general operan en la Universidad (Servicio de atención al estudiante, Unidad de Innovación Docente y Tutorial, etc…) podrán participar en esas labores de apoyo y orientación.

4º. En el caso de que la demanda de plazas supere a las ofertadas, se establecerán como criterios de selección el expediente y formación académica del solicitante, en base al siguiente baremo:

1º. Expediente, respondiendo a la siguiente fórmula: Calificaciones/nº de asignaturas cursadas.

El sumatorio de las calificaciones se obtendrá según las puntuaciones que se relacionan seguidamente (Matrícula de Honor = 4 puntos; Sobresaliente = 3 puntos; Notable = 2 puntos; Aprobado = 1 punto).

El resultado se dividirá entre el nº de asignaturas que haya cursado el solicitante ponderando en función de la carga crediticia de cada asignatura. En caso de tener más de una titulación universitaria oficial, el cálculo se hará sobre aquélla en la que el solicitante obtenga mejor resultado según la fórmula anterior.

2º. Formación universitaria: al resultado obtenido según el criterio anterior, se le añadirá 1 punto por cada titulación universitaria oficial distinta a la que ha servido de base para el cálculo del punto 1º.

3º. Se podrá realizar  entrevista personal si así lo estima la Comisión.
Teniendo en cuenta el límite de plazas previsto en el punto 1 de la presente memoria de verificación, la Universidad repartirá las mismas entre un cupo general y un cupo de reserva. Las plazas objeto de reserva, de acuerdo a lo previsto en los párrafos siguientes, que queden sin cubrir en el periodo ordinario de matrícula serán acumulables a las ofertadas por la Universidad en el cupo general, una vez haya finalizado el periodo ordinario de matrícula y antes de iniciar el periodo extraordinario que pueda habilitarse al efecto. Si dentro del periodo ordinario no se cubrieran la totalidad de plazas, el número de plazas no cubiertas se ofertará con prioridad al cupo de reserva en el periodo extraordinario, hasta la totalidad en cada caso de las ofertadas en el periodo ordinario menos las que hayan sido cubiertas en dicho periodo y, nuevamente, si no fueran cubiertas se acumularán al cupo general en el periodo extraordinario de matrícula.

Para el cupo de reserva se estará a lo siguiente:

a)    Para los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas, tal como establece el art. 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio. A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
b)    Para los deportistas de alto nivel y alto rendimientos se estará a lo dispuesto en el art. 27 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

«La reserva de plazas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas por las Universidades para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes.
Los centros que impartan los estudios y enseñanzas a los que hace referencia el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al 5 por 100 de las plazas ofertadas para estos deportistas, pudiendo incrementarse dicho cupo. Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.»