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Procedimiento Presentación y Defensa


1. NORMATIVA APLICABLE

De acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo Rector de la UEMC con fecha 8 de junio de 2012, la Tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento, la cual le capacitará para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

2. REDACCIÓN DE LA TESIS

El doctorando podrá optar por redactar y, en su caso, defender su Tesis en idioma castellano o en idioma inglés. Sea cual fuera el idioma elegido, en todo caso, la Tesis debe contener un resumen en castellano y en inglés. Este resumen debe ser encuadernado como parte de la Tesis.
A instancias del doctorando, la Comisión Académica puede autorizar la redacción y, en su caso, defensa de la Tesis en otro idioma distinto del castellano y del inglés, si concurre justificación de que dicha lengua es habitual para la comunicación científica en el campo de conocimiento de que se trate. Para ello, se requiere informe favorable de la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado.
La solicitud de redacción y, en su caso, defensa de la Tesis en una lengua distinta al castellano y al inglés ha de formularse a la Comisión de Doctorado con carácter previo al trámite de presentación de la Tesis.
El título de la Tesis ha de constar en el idioma original de su redacción y en castellano, en la cubierta y en la portada.

3. FORMATO DE LA TESIS

La elaboración de la Tesis doctoral ha de verificarse con arreglo a los requisitos formales que sean determinados en virtud de lo establecido al efecto por la Comisión Académica, que establecerá las reglas que garanticen la uniformidad de presentación, portadas, formatos electrónicos de las Tesis, permisos de acceso a sus contenidos y cualquier otro aspecto que se considere relevante. Se puede tomar como referencia de formato el siguiente archivo

4. MODALIDAD DE TESIS DOCTORAL

a.    Se podrá presentar y defender la Tesis por compendio de publicaciones, para lo cual los doctorandos deberán tener publicados o aceptados un número mínimo de tres trabajos en revistas indexadas en bases de datos internacionales de reconocido prestigio o en revistas científicas o libros editados de importancia justificada, según los indicios de calidad establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Estos trabajos deberán estar publicados o aceptados en el período que media entre el aval de su Plan de Investigación, antes de la finalización del primer año de Doctorado, y la presentación de su Tesis. Dichos trabajos han de tener valor científico por sí y, al tiempo, han de configurar una unidad científica.

b.    La Tesis contendrá los siguientes apartados:
  • Una introducción general, en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad científica de la Tesis.
  • Un resumen global de los objetivos de la investigación y de las conclusiones finales, en el que se unifiquen los resultados parciales presentados en cada uno de los trabajos.
  • Una copia completa de los trabajos (artículos, capítulos de libros o libros, etc.). Debe figurar la referencia completa de los trabajos, de los datos personales de todos los autores y de la revista en que se han publicado. El doctorando debe especificar cuál ha sido su aportación en los trabajos incluidos.
  • Copias de las cartas de aceptación de las publicaciones de que consta la Tesis, en el caso de trabajos pendientes de publicación.

5. REVISIÓN DE LA TESIS

a.    El director de la tesis solicitará a la Comisión Académica la defensa de la Tesis aportando la siguiente documentación:
  • Memoria de tesis doctoral, respetando en lo máximo posible el formato sugerido en el punto 3.
  • Copia de los trabajos publicados y derivados de la tesis.
  • Informe favorable del director/es de Tesis.
  • Informe del doctorando sobre la originalidad y las publicaciones.

b. La Comisión Académica del programa, escuchado el director y co-director (si lo hubiere) de la Tesis, designará dos expertos para que evalúen la calidad de la misma. Estos expertos deben tener el grado de Doctor, experiencia investigadora acreditada y ser reconocidos especialistas en el tema de la Tesis. No se consideran a estos efectos los doctores miembros de la Universidad o de otros centros de investigación que puedan tener relación con la realización o desarrollo de la Tesis doctoral correspondiente. Los expertos pueden formar parte, con posterioridad, del tribunal de Tesis doctoral.

c.    La Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado debe enviar a cada una de las dos personas evaluadoras una copia de la Tesis, junto a un formulario de evaluación de la Tesis.

d.    Los expertos disponen de un mes, contado desde el día de la recepción de la Tesis, para hacer llegar a la Comisión Académica del programa el informe correspondiente indicando si son necesarias o no modificaciones y manifestando si recomiendan o no su depósito. Estos informes se deben trasladar al doctorando, a su director, co-director, y tutor, en su caso. Si cualquiera de los dos informes fuera desfavorable, la Comisión Académica del programa debe comunicar al doctorando, asimismo, las vías que puedan conducir a corregir adecuadamente su Tesis doctoral.

6. PRESENTACIÓN Y DEPÓSITO DE LA TESIS

a.    Una vez finalizado el proceso de revisión, la Comisión Académica evaluará, además de la documentación referida en el apartado 10.5, los informes de revisión dictados por las personas expertas y el expediente completo del doctorando, que incluirá el Documento de Actividades. Posteriormente resolverá la solicitud de presentación de la Tesis, dictando resolución en el plazo máximo de un mes. En el caso de que se deniegue la autorización, de forma motivada, el doctorando puede formular recurso de alzada ante el Rector.

b.    En el caso de que se acepte la autorización, se hará público, en el tablón de anuncios habilitado al efecto por la Comisión Académica, del depósito, abriéndose un periodo de exposición pública, de quince días lectivos, durante el cual cualquier doctor podrá examinar la Tesis y remitir por escrito las consideraciones oportunas sobre el contenido de la misma a la Comisión Académica.

c.    Durante el plazo en que la Tesis se encuentra en depósito, no puede ser modificada.

d.    Autorizada la defensa de la Tesis, entre la fecha de registro de la solicitud de presentación y la fecha de lectura no puede mediar más de seis meses.

7. TRIBUNAL DE EVALUACIÓN DE LA TESIS

a.    El tribunal de evaluación de la Tesis doctoral es designado por la Comisión Académica, una vez autorizada la defensa de la Tesis, previa propuesta del director, o codirectores, de la Tesis.

b.    El tribunal ha de estar formado por tres miembros y en su propuesta han de figurar tres titulares y dos suplentes. En la composición del tribunal deben respetarse los siguientes requisitos:
  • Todos los miembros han de estar en posesión del Título de Doctor, contar con experiencia investigadora acreditada y ser especialistas en la materia a la que se refiere la Tesis o en otra que guarde afinidad con la misma.
  • No pueden formar parte del tribunal más de dos miembros de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
  • En ningún caso pueden formar parte del Tribunal el tutor, director o codirectores de la Tesis.
  • Tampoco podrán formar parte del Tribunal los coautores de los trabajos presentados para la modalidad de Tesis como compendio.
  • Los profesores con vinculación permanente a universidades o centros de investigación pueden formar parte de los tribunales de Tesis doctorales, aunque se hallen en situación de excedencia o jubilación.
  • El Secretario del Tribunal será un miembro de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

c.    La Comisión Académica del Programa de Doctorado remitirá a cada uno de los miembros del Tribunal el documento de nombramiento (con expresa mención de su participación en calidad de Presidente, Secretario o Vocal), un ejemplar encuadernado de la Tesis doctoral y un formulario de evaluación de la Tesis, acompañando el documento de actividades del doctorando.

8. DEFENSA Y CALIFICACIÓN DE LA TESIS

a.    La Tesis doctoral se evalúa en el acto de defensa que:
  • Debe tener lugar en día o días que tengan la consideración de hábiles con arreglo al calendario académico de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
  • Tiene que ser convocado por el Presidente del tribunal y comunicado por el Secretario del mismo a los restantes miembros, al doctorando y a la Comisión Académica del Programa de Doctorado con una antelación mínima de siete días naturales a su celebración.

b.    Constituido el tribunal y cumplimentado el acta correspondiente, la defensa y evaluación ha de tener lugar en sesión pública y consistir en la exposición y defensa por el doctorando de la labor realizada, la metodología, el contenido y las conclusiones, con especial mención a sus aportaciones originales.

c.    El documento de Actividades Formativas del doctorando no puede dar lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituir un instrumento de evaluación cualitativa que complemente la evaluación de la Tesis doctoral.

d.    Corresponde al presidente del tribunal ordenar todo lo referente al desarrollo de la sesión. Los miembros del tribunal pueden formular cuantas cuestiones consideren oportunas, a las que el doctorando ha de contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto público pueden formular cuestiones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal.

e.    Finalizada la defensa y discusión de la Tesis, cada miembro del tribunal ha de emitir por escrito un informe sobre ella en el que hará constar la calificación concedida a la Tesis, en términos de «apto» o «no apto».

f.    El tribunal puede proponer que la Tesis obtenga la mención «cum laude» si, mediante votación específica, se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El voto emitido por cada miembro del tribunal queda custodiado por el secretario del tribunal. Constituido en sesión diferente, el tribunal ha de proceder al escrutinio de los votos secretos emitidos a tal efecto.

g.    El resultado de la calificación se hará público por el Presidente del tribunal y será recogido, junto al sentido de cada uno de los votos emitidos, en un acta que el secretario tiene que dirigir al Vicerrectorado de Internacionalización e Investigación.

Intervención a distancia del doctorando en el acto de defensa de la Tesis, por medios telemáticos:
a.    Con carácter excepcional, que requiere de apreciación discrecional y aprobación previa de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, se puede acceder a que la Tesis sea defendida por el doctorando sin presencia física en el lugar en el que se haya constituido el tribunal, sino a distancia. En tal caso, la intervención del doctorando se ha de realizar por medio de tecnologías de la telecomunicación tales como la videoconferencia u otras que permitan la necesaria inmediación e intercambio simultáneo de información mediante la imagen, el sonido y, en su caso, la transmisión de otros datos.

b.    Para ello, una vez autorizada la defensa y designado el tribunal de evaluación, el doctorando deberá dirigir solicitud a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el acto de defensa de la Tesis. A la solicitud se ha de acompañar la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
  • Radicar el lugar de residencia u ocupación profesional habitual del doctorando en un lugar desde el cual su desplazamiento resulte especialmente gravoso en términos económicos o hallarse afectado el doctorando por patología o por discapacidad que dificulte gravemente o que impida tal desplazamiento.
  • Disponer de la conformidad de la universidad o institución de educación superior o de investigación desde cuyas dependencias y en virtud de cuyos recursos técnicos ha de realizarse en todo caso la intervención.
  • Que los recursos técnicos habilitados al efecto por la institución desde la que se haya de producir la intervención del doctorando responden a las especificaciones técnicas que, al efecto, sean señaladas con carácter general por la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

c.    La Comisión Académica del Programa de Doctorado debe resolver la solicitud en el plazo de diez días. La denegación puede ser recurrida en alzada ante el Rector, si bien el recurso no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos.

d.    Autorizada la intervención telemática del doctorando, ha de ser comunicado sin demora a éste y al tribunal, así como a la unidad administrativa responsable de prestar la asistencia técnica necesaria.

e.    En el día y hora señalados, el doctorando ha de constituirse ante el tribunal en virtud de los pertinentes medios técnicos de comunicación a distancia. El tribunal tiene que adverar, entonces, la identidad del doctorando, a cuyo efecto puede servirse del conocimiento personal que de aquél tengan sus integrantes o de la acreditación específica que, a tal fin, sea realizada por la institución desde la que se efectúe su intervención. La suscripción del acta de lectura se ha de efectuar con arreglo a las instrucciones generales que, al efecto, señale la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

f.    La concurrencia sobrevenida de impedimentos técnicos autoriza al presidente del tribunal a suspender el acto por el tiempo estrictamente preciso para su reanudación. El presidente del tribunal resolverá, asimismo, lo que proceda, con arreglo a su mejor criterio, por razón de cuantas incidencias técnicas pudieran perturbar el desarrollo del acto.

g.    La defensa de la Tesis por el doctorando con arreglo a lo establecido en este artículo se sujeta a los mismos requisitos restantes y produce los mismos efectos que la defensa presencial.

Intervención a distancia de miembros del tribunal en el acto de defensa de la Tesis, por medios telemáticos:
a.    En las mismas condiciones de excepcionalidad señaladas anteriormente, la Comisión Académica del Programa de Doctorado puede acceder a que, como máximo, un miembro del tribunal, que no puede ser ni el presidente ni el secretario, verifique por medios telemáticos su intervención en el acto de defensa de la Tesis.

b.    A tal efecto, el interesado ha de dirigir solicitud a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, por conducto, en su caso, del presidente del tribunal, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el acto de lectura de la Tesis.

c.    La solicitud ha de fundarse en causa justificada de ocupación profesional relevante, de patología, de discapacidad o de especial carestía del desplazamiento desde el punto de vista económico.

d.    La Comisión Académica del Programa de Doctorado resolverá y dispondrá proceder en términos análogos a los señalados en el apartado anterior.

e.    Con arreglo a las instrucciones generales que ha de elaborar al efecto la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el tribunal debe adoptar las medidas adecuadas para adverar la identidad del interesado y para que la firma del acta de lectura de la Tesis, la formulación del informe que deba realizar aquél y el voto que deba emitir secretamente puedan verificarse adecuadamente y quedar, en su caso, a disposición del secretario del tribunal.

9. ARCHIVO DE TESIS DOCTORALES

a.    Una vez aprobada la Tesis doctoral, a los efectos de su archivo y conservación, de cada Tesis doctoral aprobada debe quedar un ejemplar en formato digital en la Biblioteca de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

b.    Asimismo, se ha de remitir al Ministerio competente en materia de Universidades la correspondiente ficha de la Tesis, y demás documentación requerida, con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente y a los efectos oportunos.

10. PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO

a.    Las Tesis doctorales que posean méritos excepcionales pueden optar a un premio extraordinario de Doctorado.

b.    Puede concederse un premio extraordinario de Doctorado por cada diez Tesis doctorales, o fracción de diez igual o superior a cinco, que hayan sido leídas en el período considerado. Cuando no concurra el número mínimo de Tesis puede otorgarse un premio extraordinario de Doctorado cada dos años. En ningún caso puede aumentarse el número de premios ni acumularse los de otros programas, o los de los cursos anteriores que hubieran sido declarado desiertos. No pueden concederse premios ex aequo.

c.    Sólo pueden optar al premio extraordinario aquellas Tesis que, entre las leídas en el Programa, hayan obtenido la mención «cum laude».

d.    Al finalizar cada curso académico, la Comisión Académica del Programa de Doctorado debe abrir una convocatoria destinada a la presentación de Tesis doctorales al premio extraordinario. La convocatoria se ha de hacer pública en el tablón oficial de la Universidad Europea Miguel de Cervantes habilitado al efecto, o a través del VINCIT.

e.    La convocatoria ha de señalar los criterios para la valoración de los méritos. Estos tienen que ser, al menos, los siguientes:
  • Informe realizado por el candidato, con el visto bueno del director o codirectores de la Tesis, en el que se han de resaltar las principales aportaciones de su trabajo, los hallazgos más relevantes, las posibles repercusiones que justifiquen la concesión del premio extraordinario, así como cuantos méritos relevantes considere oportuno alegar.
  • Producción científica derivada de la Tesis presentada.
  • Informe confidencial formulado por los miembros del tribunal y dirigido al VINCIT, en el que se haga constar su parecer fundado acerca la pertinencia de conceder el premio extraordinario a la Tesis que han calificado, en función de los elementos originales y de las aportaciones realizadas en la correspondiente área de conocimiento o disciplina.

f.    El informe confidencial formulado por los miembros del tribunal será emitido en las mismas condiciones descritas anteriormente, tanto para la intervención presencial como la intervención a distancia y, en su caso, en el artículo 25 para el caso de intervención a distancia de integrante del tribunal.

Composición de la comisión que ha de evaluar los premios extraordinarios:
  • Las candidaturas para la concesión de premio extraordinario de Doctorado son evaluadas por una comisión específica para cada convocatoria, formada por tres integrantes. Los miembros de la comisión son designados por sorteo entre los profesores que forman parte del Programa de Doctorado y que no han sido tutores o directores de las Tesis que optan al premio extraordinario.
  • Los integrantes de la comisión, en su primera sesión, eligen de entre ellos un presidente y un secretario, que debe levantar acta con el visto bueno del presidente.
  • Cada miembro de la comisión dispone de un voto, no habiendo lugar a voto dirimente del presidente.

11. MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE DOCTOR

a.    El título de Doctor puede incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
  • Que, durante el período de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o desarrollando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando. El tiempo de estancia mínima puede ser fraccionado.
  • Que parte de la Tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
  • Que la Tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no españoles. En dichos informes debe constar la idoneidad de la Tesis al efecto de acceder al grado de doctor.
  • Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de Doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la Tesis.

b.    Para la tramitación administrativa de la mención de Doctor internacional, los interesados deben presentar en el momento de depositar la Tesis:
•    Solicitud, con arreglo al modelo oficial que sea aprobado, con el visto bueno del Coordinador del Programa.
•    Los informes previstos en la letra c) del apartado 1 del presente punto, con traducción oficial al castellano, en su caso.
•    Certificación de la estancia referida en la letra a) del apartado 1, expedida por la institución o centro en que se haya verificado, con traducción oficial al castellano.

c.    La Comisión Académica examinará la documentación presentada y, en su caso, autorizará que la Tesis sea tramitada con la mención.

d.    La defensa de la Tesis ha de ser efectuada en la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

e.    Realizada la defensa, el secretario del tribunal de Tesis doctoral ha de certificar que el tribunal ha sido constituido atendiendo a los requisitos establecidos en este artículo.