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PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO


Según se recoge en el artículo 11.7 del Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado, el seguimiento y la evaluación de los doctorandos será realizado anualmente por la Comisión Académica del Programa. Para ello, se seguirá el siguiente procedimiento:
a)    El doctorando irá actualizando su Documento de Actividades Formativas en la aplicación que la Universidad destine a tal efecto.
b)    El tutor irá validando paralelamente el Documento de Actividades Formativas.
c)    El director de tesis emitirá un informe sobre el desarrollo del Plan de Investigación.
El director de tesis presentará su informe a la Comisión Académica durante el mes de julio, antes del día 15.
La Comisión Académica evaluará el informe del director y el Documento de Actividades Formativas del doctorando, emitiendo un informe al respecto que elevará a la Unidad Responsable de Postgrado. Una copia de este informe también será enviada al director de tesis. Obtener una evaluación positiva en este informe es indispensable para la continuidad en el Programa.