Habilitar al alumnado para poder ejercer la mediación en España dentro del marco legal que establece la Ley 5/2012, facilitando su inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Perfil del Alumnado

Profesionales juristas, sociólogos, psicólogos, pedagogos, procuradores, docentes y educadores sociales, trabajadores sociales, y en general, cualquier persona interesada que por razones laborales o de cualquier índole, tengan la necesidad o el interés de formarse en materia de mediación.

Requisitos de acceso

Hay que tener en cuenta dos aspectos.


1. Requisitos acceso máster

Tendrán preferencia las personas tituladas en Derecho, Sociología, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social y sus equivalentes de título de grado (titulaciones adaptadas al EEES) y estudiantes del último curso de las titulaciones mencionadas.

También podrán acceder aquellos titulados universitarios cuya actividad profesional esté relacionada con el ámbito de la mediación, previa valoración de su trayectoria profesional.


2. Requisitos/Condiciones para ejercer de mediador, según Art. 11, Ley 5/2012

Artículo 11. Condiciones para ejercer de mediador.

  • Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.
    Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.

  • El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.

  • El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.



Los Títulos Propios impartidos por la UEMC no habilitan para el ejercicio profesional, son exclusivamente cursos de formación o especialización. Por lo que para la habilitación o ejercicio profesional será obligatorio disponer de la titulación oficial requerida en cada Colegio Profesional o especialidad.