El protocolo de levantamiento de cadáveres centra las VII Jornadas de Criminología de la UEMC
Las sesiones reunen a profesionales expertos en cada una de las partes que intervienen en el proceso
Se? ha contado? con la intervención de un Magistrado-Juez, un Médico Forense y un Inspector de Policía Científica
La Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC)? ha acogido hoy? las VII Jornadas de Criminología y Seguridad, centradas en esta edición en el 'Levantamiento de Cadáveres (Comisión Judicial)', que? han reunido? a expertos que debatieron en torno a una de las inspecciones oculares más importantes que requiere importantes garantías judiciales.
En las presentes jornadas se? ha contado? con la presencia de profesionales expertos en cada una de las partes que intervienen en el proceso: el Magistrado-Juez (César Gil Margareto, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Valladolid), el Médico Forense (José María Maderuelo Fernández, Jefe de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal de Valladolid), y un Inspector de Policía Científica (Ignacio Nieto González, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y Jefe del Grupo de Investigación de Delitos Violentos de la Brigada de la Policía Científica de Valladolid).
El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la UEMC, Carlos Belloso, explicó que cuando una persona fallece, 'necesariamente debe ser un médico quien certifique su muerte y debe describirla como natural o violenta'. En el caso de que la persona fallecida lo sea por causas naturales, es decir, si un médico certifica su muerte natural, no hace falta ni comisión judicial, ni policía judicial-científica.
Sin embargo, en caso de muertes violentas (accidentes, homicidios, asesinatos, etc.), 'sí se convoca a la Comisión Judicial, y el que certifica la muerte es el médico forense, y quien autoriza el levantamiento del cadáver es el Magistrado-Juez de Guardia', recuerda Belloso. En estos casos, normalmente suele llegar primero la policía (Seguridad Ciudadana, Policía Judicial y Policía Científica), quienes comienzan las diligencias e inspección ocular.
Cuando llega el Magistrado, se le entregan el material obtenido, y es él, ayudado por su secretario, quien continúa con el atestado y ordena que las distintas policías continúen con la inspección ocular. Todo este protocolo de trabajo descrito se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Título V, Capítulo 11, Artículos 334 a 367, artículo 778 de la L.E. Criminal y Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.