El Ministerio de Educación y Formación Profesional convoca, anualmente, becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnos que cursan estudios universitarios, en función de sus diferentes necesidades, y atendiendo a su expediente académico y nivel de renta y patrimonio familiar.
CURSO ACADÉMICO 2023-2024
Ayudas:
- Cuantías fijas: matrícula, residencia, cuantía ligada a la renta del solicitante, y cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
- Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la otra media del alumno y de su renta familiar, en función de la fórmula que figura en convocatoria.
Requisitos: académicos (número mínimo de créditos matriculados -curso académico actual- y rendimiento obtenido en el curso académico anterior) y económicos (renta y patrimonio de los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2022). Consulta aquí una mayor información.
En el Portal de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional encontrarás toda la información referida a la convocatoria. En el siguiente enlace puedes consultarla:
https://www.becaseducacion.gob.es/portada.html
Plazo: desde el 27 de marzo hasta el 17 de mayo de 2023 (ambos incluidos).
Solicitud: en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=1880
Una vez realizada la solicitud, deberá adjuntarse por correo electrónico una copia del resguardo de presentación de la solicitud en el Centro de Atención al Estudiante de la Universidad, en el caso de que sea necesario aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
IMPORTANTE
Los alumnos que obtengan beca y no destinen la ayudad para la finalidad para la que es concedida deberán reintegrar dicha ayuda. A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad a cuando concurra alguna de las siguientes situaciones.
- Anulación de la matrícula.
- No haber superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria (se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados). En el supuesto de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas el porcentaje mínimo a superar será del 40%.
- Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Anuncio de la convocatoria en el BOE.
- Convocatoria general de becas para estudios postobligatorios. Consulta aquí una mayor información.
CURSO ACADÉMICO 2022-2023
Ayudas:
- Cuantías fijas: matrícula, residencia, cuantía ligada a la renta del solicitante, y cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
- Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la otra media del alumno y de su renta familiar, en función de la fórmula que figura en convocatoria.
Requisitos: académicos (número mínimo de créditos matriculados -curso académico actual- y rendimiento obtenido en el curso académico anterior) y económicos (renta y patrimonio de los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2021). Consulta aquí una mayor información.
En el Portal de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional encontrarás toda la información referida a la convocatoria. En el siguiente enlace puedes consultarla:
https://www.becaseducacion.gob.es/portada.html
Plazo: desde el 30 de marzo hasta el 16 de mayo de 2022 (ambos incluidos).
Solicitud: en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Una vez realizada la solicitud, deberá adjuntarse por correo electrónico una copia del resguardo de presentación de la solicitud en el Centro de Atención al Estudiante de la Universidad, en el caso de que sea necesario aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
IMPORTANTE
Los alumnos que obtengan beca y no destinen la ayudad para la finalidad para la que es concedida deberán reintegrar dicha ayuda. A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad a cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
- Anulación de la matrícula.
- No haber superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria (se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados). En el supuesto de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas el porcentaje mínimo a superar será del 40%.
- Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Anuncio de la convocatoria en el BOE.
- Convocatoria general de becas para estudios postobligatorios.
- Ampliación del plazo de la solicitud.
Información
Universidad Europea Miguel de Cervantes
Vicerrectorado de Estudiantes y Vida Universitaria
Centro de Atención al Estudiante
Calle Padre Julio Chevalier, 2
47012 – Valladolid.
Tfno.: 983 00 1000 Ext.- 11530
E-mail: becas@uemc.es; centroatencionestudiante@uemc.es