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El Defensor de la Comunidad Universitaria es la persona elegida por el Claustro para la defensa y protección de los derechos e intereses de todos los miembros de la Comunidad Universitaria: Profesores, Alumnos, y PAS (personal de administración y servicios), con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad.

Su actuación se desarrolla bajo los principios de independencia, autonomía y confidencialidad, no estando sometido a mandato imperativo alguno en el desarrollo de sus competencias.

Pueden solicitar la ayuda del Defensor, cualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivamente, siempre que invoque un interés legítimo. El Defensor también puede actuar por iniciativa propia.

La actuación del Defensor Universitario está dirigida hacia la mejora de la convivencia y calidad universitaria en todos sus ámbitos, investigando las reclamaciones, quejas y consultas que se registren en la Oficina del Defensor. Así mismo es competencia del Defensor, siempre que así lo acepten las partes, actuar como mediador para solucionar los desacuerdos que se produzcan, sobre temas universitarios, entre los miembros de la Comunidad Universitaria.

Sus principales funciones y actuaciones son las siguientes:

  • Atender y tramitar las quejas, reclamaciones o consultas, que le sean presentadas (con exclusión de todas aquellas cuestiones pendientes de resolución judicial o de expediente administrativo disciplinario).
  • Actuar en mediaciones y conciliaciones cuando sea requerido para ello por las partes implicadas, con objeto de solucionar los desacuerdos y enfrentamientos surgidos entre las mismas.
  • Velar por el respeto a los derechos y libertades de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, supervisando las actividades universitarias en el marco de la legislación vigente.
  • Dar cuenta anualmente al Claustro sobre sus actividades, presentando un informe en el que se recogerán sus recomendaciones y sugerencias para la mejora de la Universidad.

El Defensor Universitario no tramitará:

  • Las denuncias anónimas.
  • Las peticiones formuladas por quien carezca de interés legítimo.
  • Las peticiones que no estén suficientemente fundamentadas.
  • Las peticiones presentadas una vez transcurridos seis meses, contados a partir del momento en que el interesado hubiera tenido conocimiento de los hechos objeto de la misma.
  • Los asuntos sobre los que esté pendiente una resolución judicial o administrativa. Si una vez iniciada una actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recurso en vía administrativa o ante los Tribunales de Justicia, suspenderá su intervención.

Isabel Montequi Martín
E-mail: defensor.universitario@uemc.es
Tfno.: 983 00 1000 Ext.- 1340