Estás en: ADMISION Y BECAS / Becas y Ayudas / Becas de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, curso 2024-2025

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes convoca, anualmente, becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnos que cursan estudios universitarios, en función de sus diferentes necesidades, y atendiendo a su expediente académico y nivel de renta y patrimonio familiar.


CURSO ACADÉMICO 2024-2025

Ayudas:

  • Cuantías fijas: matrícula, residencia, cuantía ligada a la renta del solicitante, y cuantía ligada a la excelencia en el rendimiento académico.
  • Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la otra media del alumno y de su renta familiar, en función de la fórmula que figura en convocatoria.

Requisitos: académicos (número mínimo de créditos matriculados -curso académico actual- y rendimiento obtenido en el curso académico anterior) y económicos (renta y patrimonio de los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2023). Consulta aquí una mayor información.

En el Portal de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional encontrarás toda la información referida a la convocatoria. En el siguiente enlace puedes consultarla:  

https://www.becaseducacion.gob.es/portada.html

Plazo: desde el 19 de marzo a las 09:00 hasta el 10 de mayo de 2024 a las 15:00h (ambos incluidos).

Solicitud: en la web del Ministerio de Educación ,Formación Profesional y Deportes: https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=2076
Una vez realizada la solicitud, deberá adjuntarse por correo electrónico una copia del resguardo de presentación de la solicitud en el Centro de Atención al Estudiante de la Universidad documentacion.cae@uemc.es, en el caso de que sea necesario aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

IMPORTANTE

Los alumnos que obtengan beca y no destinen la ayudad para la finalidad para la que es concedida deberán reintegrar dicha ayuda. A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad a cuando concurra alguna de las siguientes situaciones.

  • Anulación de la matrícula.
  • No haber superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria (se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados). En el supuesto de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas el porcentaje mínimo a superar será del 40%.

Normativa