Delegación de Alumnos 
 
El derecho de los alumnos a la participación directa en todo lo concerniente a su actividad universitaria se concreta objetivamente del siguiente modo.
  • El Delegado general es el máximo representante de los estudiantes ante cualquier instancia. El Subdelegado general es el sustituto del Delegado general en caso de ausencia o enfermedad. El Secretario de la Delegación tendrá la función de auxiliar al Delegado general, así como la de ser depositario de las actas de la Delegación. Serán elegidos según el procedimiento previsto en el reglamento regulador de la constitución y funcionamiento de la Delegación de Estudiantes.

  • El Delegado de Facultad o Escuela representa a todos los estudiantes que reciban docencia en su misma Facultad o Escuela. El Subdelegado de Facultad o Escuela es el sustituto del Delegado de Facultad o Escuela. Podrá existir la figura del Secretario, si se estima conveniente. Serán elegidos por y entre los Delegados y Subdelegados de titulación de la Facultad o Escuela correspondiente.

  • El Delegado de grupo representa a los estudiantes integrados en su grupo. Será auxiliado por el Subdelegado y los Vocales de grupo. En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Subdelegado de grupo. Serán elegidos por y entre los estudiantes de su mismo grupo.

  • La duración del mandato de los representantes, incluidos en el presente artículo, será de un año académico. Todos ellos podrán ser removidos a propuesta de un tercio del mismo colectivo que los eligió, por mayoría absoluta de los presentes en sesión convocada a tal efecto.
 

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